
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
| INDICE | |||||||||
| NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REQUERIMIENTOS ACADÉMICOS | |||||||||
| 1 | Funcionamiento del Establecimiento | 6 | |||||||
| 2 | Asistencia y Puntualidad | 6 | |||||||
| 3 | Presentación Personal | 7 | |||||||
| 4 | Requerimientos Académicos | 7 | |||||||
| 5 | Uso y cuidado de la Infraestructura | 7 | |||||||
| 6 | Conocimiento del Reglamento de Convivencia | 7 | |||||||
| 7 | Proceso de Admisión | 8 | |||||||
| NORMAS DE INTERACCIÓN | |||||||||
| 1 | Deberes y Derechos de los Apoderados | 8 | |||||||
| 2 | Deberes y Derechos de los Alumnos | 9 | |||||||
| 3 | Comportamientos en el Aula | 10 | |||||||
| TIPOS DE FALTAS | |||||||||
| 1 | Clasificación General | 10 | |||||||
| 2 | Clasificación por Area | 10 | |||||||
| PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS | |||||||||
| 1 | Normas de Sana Convivencia | 11 | |||||||
| 2 | Normas que resguanden la Integridad Sicológica de los Miembros de la Comunidad Educativa | 11 | |||||||
| 3 | Normas que resguarden la Integridad Física de los Miembros de la Comunidad Educativa | 12 | |||||||
| 4 | Forma en que se evaluará la Falta | 12 | |||||||
| 5 | Sanciones emprendidas por transgredir una Norma | 12 | |||||||
| PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE BENEFICIOS | |||||||||
| 1 | Reconocimiento | 13 | |||||||
| SEGURIDAD ESCOLAR Y SALUD | |||||||||
| 1 | Seguridad relativa a los funcionarios | 14 | |||||||
| 2 | Seguridad relativa a los alumnos | 14 | |||||||
| 3 | Normas ante accidentes escolares | 15 | |||||||
| 4 | Normas ante accidentes dentro del colegio | 15 | |||||||
| 5 | Normas ante accidentes fuera del colegio | 15 | |||||||
| 6 | Atención en la Sala de Enfermería | 16 | |||||||
| 7 | Seguro Escolar | 16 | |||||||
El presente Reglamento de Convivencia Escolar,forma parte del Reglamento Interno que todo establecimiento educacional debe tener y se basa en la ley 20.529 que asegura la calidad de la educación pre básica, establece que todas las unidades educativas del país deben contar con un Reglamento Interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En nuestro Reglamento se señalan las normas de convivencia las sanciones que originan su infracción, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan.
Este reglamento podrá ser permanentemente revisado y modificado, a través de jornadas de reflexión y análisis, con la participación de la comunidad educativa y validado por el Consejo Escolar para su aplicación.
Entendemos el Reglamento Interno de Convivencia Escolar como un conjunto de normas y procedimientos que regulan la convivencia de todos los miembros de nuestra comunidad en la tarea permanente de educar y además propendan al logro gradual de la autodisciplina. Surge como una necesidad de nuestro Proyecto Educativo Institucional, donde los alumnos puedan comprender y aceptar los patrones de conducta, asistencia y puntualidad de manera proactiva. No obstante las faltas cometidas por nuestro alumnos serán sancionadas en conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno, cuyas normas de disciplina se fundamentan en realidades del entorno social.
Nuestro reglamento de convivencia escolar pretende fundamentalmente ir formando al alumno en el cumplimiento responsable de sus deberes y en el comportamiento adecuado en clases, recreos, actividades cívico-culturales y deportivas, tanto internas como externas , además en la interrelación de hábitos y valores, que contribuyan al aprendizaje y ejercicio de habilidades sociales que garanticen una respetuosa interacción entre los actores educativos y en un ambiente de sana convivencia para un mejor aprovechamiento de toda actividad escolar inserta en un mundo cambiante pero que no puede dejar de lado valores y actitudes fundamentales en el logro de un desarrollo individual y social equilibrado, armónico y lleno de metas a alcanzar.
Todo apoderado(a) que matricule a su pupilo(a) en nuestra escuela, acepta cumplir con lo establecido en este Reglamento de Convivencia Escola
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REQUERIMIENTOS ACADÉMICOS
ARTICULO 1. Funcionamiento del Establecimiento
La Escuela de Lenguaje Las Espigas funciona de Lunes Viernes, desde las 8:30 a las 18:00 hrs
El horario de atención de apoderados es fijado por cada profesor el profesor.
ARTICULO 2. Asistencia y Puntualidad
- El personal docente y no docente está obligado a cumplir los horarios establecidos y los emanados de dirección. Los que se encuentran en el Reglamento Inetrno de Orden Higiene y Seguridad
- Los padres y apoderados deben asumir y dar cumplimiento a todos los deberes y obligaciones respecto a horarios que el reglamento de convivencia escolar determine, teniendo presente que el primer educador de los hijos son los padres y apoderados
- El apoderado o el tutor es responsable de velar por la asistencia a clases, la Convivencia Escolar, la presentación personal de su hijo, puntualidad y cumplimiento de normas establecidas por el Colegio, por lo tanto deberá presentarse en nuestra escuela cuando sea citado por el profesor jefe para establecer una solución definitiva al problema. El no cumplimiento de la norma por parte del Apoderado será registrado en la hoja de vida del alumno (a); prohibiendo al alumno ingresar a clases hasta cuando el apoderado asista a entrevista con Inspectoría General quien según protocolosancionará la falta de acuerdo a la gravedad, estableciendo un seguimiento disciplinario para dar solución al problema.
- Los apoderados no podrán ingresar a las salas ni interrumpir las clases durante la jornada escolar debiendo ser solo en horario de atención de apoderados siendo inspectoría general el responsable de resguardar y asegurar que esto no suceda.
- El atraso se registrará en portería en el sistema informático Mateo Net debiendo el alumno permanecer hasta el primer cambio de hora fuera de la sala para no interrumpirla una vez iniciada. Salvo situaciones especiales como lo son: Factores climáticos relevantes, paro de locomoción colectiva u otro que Inspectoría General autorizará el ingreso inmediato a clases de los alumnos, sin registro de atrasos.
- Los atrasos son faltas al reglamento de Convivencia Escolar y según la repetición de esta falta el inspector del sector citará y notificará al apoderado amonestando al alumno con anotación negativa en el libro de clases, los cuales serán considerados en el informe de desarrollo personal del alumno (a).
- Inspectoría General emitirá un pase a aquellos alumnos que justifiquen domicilio por medio de un Certificado de Residencia y que según la frecuencia de la locomoción intercomunal amerite el otorgar un pase para llegar más tarde.
- Para evitar problemas de atrasos toda la comunidad escolar deber regirse por la jornada horaria del establecimiento ajustando sus relojes y celulares a la hora que indiquen los relojes murales existentes en el colegio
- Todo apoderado debe enviar a clases a su pupilo todos los días y facilitar la llegada puntual de su hijo al colegio.
- El apoderado autorizará por escrito en la agenda escolar cualquier salida a terreno de su pupilo(a), propuesta por el colegio en el marco de actividades académicas y de convivencia escolar; de no ser así, el alumno(a) debe permanecer en el colegio.
- Las inasistencias a clases deben ser justificadas personalmente por los Apoderados.
ARTICULO 3. Presentación personal
- El apoderado debe supervisar que el alumno no traiga juguetes, otros accesorios personales, por posibles pérdidas, de lo cual el colegio no se hará responsable.
- El alumno usará el uniforme de la escuela de manera correcta.
- El apoderado es responsable de velar por la presentación personal de su hijo, puntualidad y cumplimientos de normas establecidas por el colegio.
ARTICULO 4. Requerimientos académicos
- Los alumnos de nuestro escuela, deben tener, al menos una alteración en los trastornos de la comunicación y del lenguaje. Y este trastorno debe ser primario.
- Los alumnos deben cumplir con todas sus tareas y trabajos asignados por los docentes.
- El apoderado será informado, víza informe semestral, de la situación académica, social, fonoaudiológico de su pupilo
- Todos los alumnos (as) con problemas de salud o situaciones médicas de cuidado, tendrán derecho a una educación expedita por parte de la escuela, garantizando la continuidad de sus estudios.
ARTICULO 5. Uso y cuidado de la infraestructura
- El apoderado se hará responsable de todo daño ocasionado por su pupilo a la propiedad de la escuela.
- El alumno debe hacer un buen uso de las dependencias y del material didáctico existente. En caso de daño o pérdida de material didáctico deberá reponerlo en su totalidad en el plazo de un día.
- El alumno debe cuidar y no utilizar las mangueras de red húmeda del establecimiento; así como, extintores y señaléticas. El apoderado tomará conocimiento de la situación, debiendo reponer lo dañado en el plazo correspondiente.
ARTICULO 6. Conocimiento del Reglamento de convivencia
En relación a normas referidas a la difusión del Reglamento Interno y normativas de convivencia.
- Todo apoderado y alumno tendrán derecho a tener en su poder el reglamento de convivencia escolar actualizado desde el momento de matricular hasta el término del contrato de prestación de servicio del año en curso, el que contará con información anexa de un glosario de término y conceptos de interés para comprender de mejor manera las terminologías usadas en él. Además de los diferentes Protocolos de actuación.
- Todos los poderados podrán participar de jornadas de análisis y difusión de los reglamentos que regulan su permanencia en el colegio.
ARTICULO 7. Proceso de Admisión
- El proceso se realiza de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.845 del MINEDUC. TITULO: LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR QUE REGULA LA ADMISION DE LOS Y LAS ESTUDIANTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTE DEL ESTADO
- El proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Dicho proceso comprende una etapa de postulación y otra de evaluación propiamente tal.
- Todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser admitidos, en caso de que hayan cupos disponibles y cumplan con el requisito principal
- De los criterios de admisión: será por orden de llegada.
NORMAS DE INTERACCIÓN
ARTICULO 1. Deberes y derechos de los apoderados
- Los apoderados deben cumplir en plenitud el artículo del reglamento interno de nuestro establecimiento educacional, además “los centros de padres deberán dedicarse exclusivamente a la realización de sus fines de cooperación a la obra educativa y social del establecimiento. No deberán intervenir en materias de orden político y/o religioso, ni en aquellas decisiones que se relacionen con la organización técnica, las prácticas pedagógicas y el régimen administrativo y disciplinario de los establecimientos, ni adoptar decisiones que desvirtúen el cumplimiento de sus finalidades”. Siendo su rol consultivo y no resolutivo.
- Todo apoderado tiene derecho a estar informado del proceso educativo de su pupilo, Esta evaluación será entregada en forma de informe semestral. En una libreta/informe original de nuestro establecimiento educacional. El informe del primer semestre deberá ser devuelto a la escuela.
- El apoderado debe tener un trato cordial y respetuoso absteniéndose completamente de agredir verbalmente y físicamente a cualquier miembro de la comunidad escolar exponiéndose al faltar a esta norma a ser inhabilitado para ejercer la función de apoderado(a) de su pupilo(a) además de no permitírsele el ingreso al establecimiento haciendo el afectado(a) la denuncia legal correspondiente.
- Asistirá a las reuniones de apoderados. La inasistencia permanente a estos compromisos indicará falta de interés del apoderado en la responsabilidad compartida de formación y de educación de su pupilo. En caso de imposibilidad de asistencia por motivos justificados, avisará previamente y por escrito las razones de su ausencia debiendo obligatoriamente justificar ante el profesor en horario de atención de apoderado subsiguiente a la fecha de la inasistencia a reunión.
- Asistirá a las citaciones del profesor y en caso de impedimento solicitará inmediatamente un nuevo día y hora para la entrevista.
- Toda situación de duda o reclamo frente a un profesor debe ser canalizada por el conducto regular en primera instancia con la persona afectada.
- El retiro de los alumnos del colegio, sólo puede realizarse mediante solicitud expresa y personal del apoderado. El permiso otorgado debe quedar consignado en el libro de salida o bitácora, con registro de firma de los padres y/o apoderados.
- Es obligación de los padres y apoderados presentarse al establecimiento al ser citado por la profesora, respetando el horario establecido para atención de apoderados. De no concurrir a la citación, el alumno no podrá ingresar a nuestro establecimiento.
ARTICULO 2. Deberes y derechos de los alumnos
- El alumno(a) deberá recibir un trato cordial y de respeto por parte del personal docente y no docente.
- El alumno deberá participar en actos cívicos, desfiles y otros que se represente al colegio a las cuales ha comprometido su participación.
- Los profesores y no docentes deben comprometerse con el proyecto educativo del colegio y participar en actos y celebraciones institucionales.
- El alumno debe permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar. Sólo se permitirá el retiro del establecimiento con solicitud personal del apoderado siendo justificado en secretaría del colegio.
- Ningún alumno podrá abandonar la sala de clases sin la autorización de la profesora.
- El alumno debe tener un trato respetuoso y tolerante con sus compañeros. La agresión física, sicológica y amenazas realizadas directa o indirectamente (cyber bullying) a cualquier miembro de la comunidad escolar, se considera una falta gravísima. Consecuente con lo anterior no se permitirán garabatos, mensajes orales o escritos, ni agresiones físicas dentro o fuera de la sala de clases, dentro o fuera del establecimiento. El departamento de Convivencia Escolar cuenta un protocolo de actuación de Mediación escolar que se aplica en todas las situaciones donde haya agresión física y psicológica que cuenta con pasos de intervención y seguimiento del conflicto.
- El alumno(a) deberá respetar en todo momento a sus compañeros, privándose de usar vocabulario soez o modales inadecuados. Se aplicará el protocolo de mediación escolar si fuese necesario siendo la reincidencia de esta falta una falta gravísima.
- El alumno debe abstenerse de hacer bromas que menoscaben la dignidad personal y la integridad física como: apodos, sobrenombres, riñas y todo tipo de juego brusco. Se citará al apoderado para que
tome conocimiento de la falta y se realizará el protocolo de mediación escolar y se aplicará las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3. Comportamiento en el aula
- El alumno debe tener un trato respetuoso y tolerante con sus compañeros y profesores. La agresión física, sicológica y amenazas a cualquier miembro de la comunidad escolar, se considera una falta gravísima. Consecuente con lo anterior no se permitirán garabatos, ni agresiones físicas dentro o fuera de la sala de clases, dentro o fuera del establecimiento. Se citará al apoderado para que tome conocimiento de la falta y se realizará el protocolo de mediación escolar y se aplicará las sanciones correspondientes.
- El alumno tiene el deber de mantener una actitud de atención y respeto a las clases, profesores y demás compañeros, permitiendo en todo tiempo el normal desarrollo de ésta.
- El alumno debe abstenerse de realizar cualquier actividad distinta a las propuestas por el profesor.
- El alumno deberá respetar la asignación de puestos en la sala de clases determinado por el profesor. El no acatar esta disposición implicará la citación del apoderado quien tomará conocimiento de los motivos de la decisión.
TIPOS DE FALTAS
ARTICULO 1. Clasificación general
- 1. Las Faltas cometidas por el alumno están clasif icadas en:
- Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de Enseñanza aprendizaje, pero que no involucre daño sicológico o físico. Ejemplo: Atrasos, Mal uso de uniforme, etc.).
- Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y sicológica de otro miembro de la comunidad escolar o el bien comú Ejemplo: Pelear, Ofender o menoscabar.
- Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad física o sicológica de terceros. Ejemplo: Hurto, Discriminación,
- Todas ellas tienen sanciones y deben ser notificadas al alumno y apoderado.
- Todo Acto reincidente agrava la falta aumentando la sanción.
ARTICULO 2. Clasificación por área
- Las faltas cometidas por el alumno están también clasificadas en:
- Conductual: Se refiere a toda falta cometida por el alumno de carácter personal y que incide directamente en su comportamient Ejemplo: Desorden, Desacatos.
- Hábitos personales: Se refiere a toda falta cometida por el alumno en relación a su formación personal. Ejemplo: Uniforme, Presentación personal, Val
- Pedagógica: Se refiere a toda falta cometida de carácter pedagógico. Ejemplo: Incumplimiento de tareas, Falta de material
PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, MEDIDAS
ARTÍCULO 1. Normas de sana convivencia
- Los integrantes de toda la comunidad educativa, tendrán derecho a exigir respeto y buen trato de todos los entes educacionales, directivo, docentes, no docentes, alumnos, padres y apoderados.
- Los integrantes de toda la comunidad educativa deberán dar un trato cordial y de respeto mutuo sin hacer uso de sobrenombres ni calificativos.
- Los integrantes de toda la comunidad educativa tendrán derecho a ser acogidos y escuchados en sus planteamientos e inquietudes.
- La sana convivencia escolar es un derecho y deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estos se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
- Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, equipo docente, no docentes, directivos y sostenedores educacionales.
- El colegio cuenta con un protocolo de procedimientos ante situaciones de convivencia escolar como una forma de determinar una serie de estrategia
ARTICULO 2. Normas que resguarden la integridad sicológica de los miembros de la comunidad educativa.
- Los docentes y asistentes de la educación deberán estimular y promover el desarrollo de la autoestimaersonal y escolar, evitando descalificar y comparar a las personas y a los cursos.
- Ningún padre o apoderado podrá ser victimario de maltrato infantil o de abuso sexual, situación que de ser comprobada; el colegio dará constancia del hecho a carabineros; para que la justicia sea la que determine las sanciones pertinentes.
- Ningún funcionario de esta institución educacional, podrá ser victimario de maltrato infantil o de abuso sexual; o ser víctima o victimario de acoso sexual, si la situación es comprobada será atendida según la gravedad con medidas y sanciones según lo estipulado en el artículo 160 Nº 1, letra b del código del trabajo.
- Toda situación que configure un delito; cometido por un alumno (a), funcionario o apoderado y que esté en conocimiento de la escuela, será denunciado al ente policial pertinente quienes determinarán el procedimiento a seguir.
ARTICULO 3. Normas que resguarden la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
- Los alumnos no deberán portar elementos peligrosos como: encendedores, fósforos, cortaplumas, cuchillos, cartoneros o similares.
- Ante cualquier caso no resuelto al interior del establecimiento se solicitará el asesoramiento de la policía local (carabineros, investigaciones). Nuestro establecimiento ante una situación que configure un delito; referente a temas de droga, armas de fuego y blancas, bullyng, grooming, sexting, acoso sexual, auto agresión o conductas autoflagelantes u otro de igual índole: se llamará a Carabineros o Policía de Investigaciones para denunciar el hecho y derivar a la justicia la resolución Legal del Ilícito. Simultáneamente se dará aviso al apoderado. Respecto al tema de pornografía, queda estrictamente prohibido el traer o descargar de Internet material pornográfico, lo cual constituye, además de una falta al presente Reglamento de Convivencia Escolar un delito según lo señala la ley N° 19.927 del código penal, por lo cual se llamará por parte de Inspectoría a la policía para que ellos determinen el procedimiento a seguir.
- Faltar el respeto a autoridades, docentes o funcionarios del Establecimiento, sea dentro o fuera de sus recintos. Si el hecho se produce con carácter público, ello constituirá una circunstancia agravante.
- El alumno(a) que atente contra la integridad física y psicológica de cualquier autoridad educacional sean éstos del colegio o externos a éste, se citará al apoderado quien será informado de la cancelación de matrícula inmediata de su pupilo por ser considerada una falta gravísima. Además de denunciar el hecho ante los organismos policiales.
- Todo alumno (a) que presente conductas agresivas con sus compañeros, funcionarios del colegio u otros miembros de la comunidad escolar, será orientado por el departamento de Convivencia Escolar en conjunto con Orientación y las otras unidades del establecimiento a fin de crear instancias y estrategias que eviten el riesgo de agresión como lo son tratamiento profesional clínico externo, evaluación diferenciada o exámenes finales; para así también, determinar la continuidad de estudios en el colegio.
- Se anexa protocolo de actuación frente al acoso escolar o bullying.
ARTICULO 4. Forma en que se evaluará la falta
- Todo alumno con su apoderado tienen derecho a una instancia de apelación a las sanciones, ante el Comité de Convivencia Escolar y Consejo Escolar.
- La trasgresión sistemática de normas establecidas sean éstas leves, graves o gravísimas pondrán al alumno en categoría de matrícula condicional pudiéndose no pactar un nuevo contrato de prestación de servicios educacionales, constituyéndose la cancelación de matrícula.
ARTICULO 5. Sanciones emprendidas por transgredir una norma
En este caso se considerarán los siguientes aspectos: Sanciones por faltas leves, graves y gravísimas.
- Se denunciará a los organismos policiales correspondientes el robo o el hurto de cualquier especie que sea de propiedad de otro miembro de la comunidad escolar como así del establecimiento, quien determinará el procedimiento a seguir.
- Toda situación de falta cometida por el alumno ya sea de convivencia, presentación personal, inasistencia, atrasos, debe ser tratada en primera instancia por Profesor. En segunda instancia debiendo ser tratado por la dirección.
- Los alumnos suspendidos no pueden ingresar al establecimiento y por ende tampoco rendir pruebas o evaluaciones calendarizadas. Cumplida la sanción, deben presentarse con su apoderado en Inspectoría para solicitar la autorización de reintegrarse a clases y pase de UTP para rendir evaluaciones.
- Frente a faltas gravísimas como: agresiones físicas, adulteración de pases, destrucción de documentos, ofensas graves y oposición a la normativa del establecimiento o su Proyecto Educativo, la dirección podrá cancelar la matrícula sin que medien necesariamente los pasos dispuestos en el presente artículo.
- Serán causales de Pérdida de Matrícula las faltas gravísimas. Esta medida debe ser corroborada por el consejo escolar para su aprobación y luego comunicada al apoderado por Inspectoría General. La medida será aplicable sólo al término del año escolar. En casos excepcionales, se propondrá al consejo escolar aplicar esta medida durante el desarrollo del año escolar.
- Cabe señalar que los establecimientos educacionales estipulan que el contrato de matrícula se realiza por un período de un año, significando lo anterior que la Dirección podrá reservarse el derecho de revocar la matrícula de un alumno al finalizar el año escolar, ya sea por problemas disciplinarios graves y gravísimos.
Se anexa Protocolo de Mediación escolar
PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE ESTIMULOS
ARTICULO 1. Reconocimiento
- El reconocimiento al esfuerzo positivo son aliados indiscutibles. Para motivar, premiar el esfuerzo y dedicación de los alumnos que se destacan en diferentes actividades del colegio, nuestro establecimiento efectúa:
- Reconocimiento verbal todas las veces que sea necesario por parte de los docentes y otros miembros de la comunidad escolar.
- Reconocimiento escrito a través de constancia o registro de observaciones e informes de comportamiento.
- Diploma por destacarse en alguna área en ceremonia de premiación.
- El Plan de convivencia escolar contempla estímulos e incentivos por destacado cumplimiento y logros dentro de su proceso de formación integral. Ejemplos: Salidas a terreno, Actividades deportivas,
Registros positivos en Hoja de vida del estudiante, Certificados y Diplomas de reconocimiento.
SEGURIDAD ESCOLAR Y SALUD
ARTICULO 1. Seguridad relativa a los funcionarios
- Con el fin de salvaguardar la integridad física de nuestros alumnos y funcionarios nuestro establecimiento ha tomado las siguientes normas y/o medidas.
Contrato de Servicios de Mutual de Seguridad A.C.H.S. Todos los funcionarios de nuestro establecimiento educacional están inscritos en la Mutual de Seguridad ACHS la que cubre las siguientes contingencias:
- Accidentes del Trabajo. Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidentes de Trayecto. Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
- También se considera accidente de trabajo el experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes y el experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
- Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
ARTICULO 2. Seguridad relativa a los alumnos
- No le está permitido al alumno escuchar música, proveniente de sistemas: MP3, MP4, pendrive u otros provistos de audífonos o fonos dentro de clases cuando estén en función y tiempo escolar; más aún cuando éstos están prohibidos traerlos al colegio.
- Queda completamente prohibido el uso de celulares y/o aparatos audiovisuales por parte de los alumnos dentro del establecimiento ya sea en hora de clases y en caso de portarlo el colegio no se hará responsable por su extravío o sustracción.
- Si estos interfieren con el normal desarrollo de las clases siendo utilizados por los alumnos en cualquiera de sus funciones no autorizados por el profesor, el alumno será sacado de la sala para solucionar el problema que de persistir en su actitud se citará a el apoderado.
- Al alumno le queda totalmente prohibido tomar fotografías y videos desde sus celulares y cámaras al interior de la sala de clases, así como su uso indebido de estas en Internet que cause el menoscabo de compañeros, profesores y funcionarios del colegio. Se aplicarán las sanciones; previa citación del apoderado quién tomará conocimiento de esta(s).
- No podrán portar sumas importantes de dinero o accesorios de valor (celulares, Notebook, netbook, Tablet, etc.) la que en caso de pérdida el colegio no se hará responsable. También si porta alguna suma de dinero importante para otros fines podrá depositarlo en oficina de finanzas hasta el término de la jornada para que no se le extravíe sino lo va a ocupar en el colegio.
- Todo alumno deberá mantener su celular guardado y apagado al interior de la sala de clases; por lo tanto por ningún motivo recibir llamadas ni mensajes mientras esta se realice, de no cumplir esta disposición se llamará al apoderado para dar una solución al problema.
- Queda estrictamente prohibido que un apoderado llame a su pupilo (a) en horas de clases; por lo cual se sugiere que sepa los horarios de recreo para hacerlo o simplemente llame al colegio para comunicarse con su pupilo si es que es urgente.
ARTICULO 3. Normas ante accidentes escolares
- El Colegio es el responsable de cuidar de la integridad física de los(as) alumnos(as) y funcionarios durante las clases, los recreos, viajes de grupo, participación en otros eventos escolares internos y externos programados y planificados.
- Si durante el horario de clases un alumno(a) tuviera algún accidente, éste será comunicado de inmediato a algunos de sus padres o al apoderado.
ARTICULO 4. Normas ante accidentes dentro del colegio
- En caso de que un Alumno sufra un accidente dentro del Colegio se procederá como se indica en los Artículos siguientes.
De la atención inicial:
El docente o asistente de la educación más cercano al alumno(a) accidentado deberá tomar inicialmente el control de la situación, responsabilidad que no terminará hasta que lo entregue a la persona Encargada de los Primeros Auxilios del Colegio e informe de la situación al Director del Colegio. Quien informara de la situación al apoderado(a), con el fin de coordinar acciones posteriores.
El docente o el asistente de la educación del sector deberá evaluar preliminarmente la situación, considerando que si la lesión es superficial, no existió pérdida del conocimiento y/o no existen dolores internos, ayudará al alumno(a) a trasladarse a la Sala de Primeros Auxilios e informará de la situación al Director del Colegio y definir con el apoderado si amerita traslado a un centro asistencial luego de otorgar el certificado de accidente escolar, para atención y controles posteriores.
Si existe cualquier sospecha de que pudiera existir una lesión mayor, el asistente a cargo requerirá la presencia en el lugar del SAMU quien asumirá el control de la situación y procedimientos a seguir.
ARTICULO 5. Normas ante accidentes fuera del colegio
- Para las salidas de alumnos del Colegio con fines educativos, se debe presentar en su Plan anual de trabajo “cambio de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”, registrando la asistencia de los estudiantes.
- La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, deberá contar con la autorización escrita de los apoderados y el registro de la asistencia.
- Todas estas actividades deben contar con la autorización por escrito del Director del establecimiento, quien lo tramitará ante el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.
- En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del Colegio, el Profesor o Encargado de la delegación tomará contacto inmediato con la Dirección del Colegio para comunicarle la situación, y así resolver los pasos a seguir según el presente reglamento.
ARTICULO 6. Atención en la sala de enfermería
Al ingresar un Alumno enfermo o accidentado a la Sala de Primeros Auxilios, el Encargado (a) de
Primeros Auxilios deberá:
- Recibir al alumno enfermo o accidentado
- Evaluar el estado de salud o las lesiones del alumno(a).
- Aplicar los primeros auxilios que correspondan de acuerdo con los procedimientos internos respectiv
- Establecer la necesidad de trasladar al alumno a un Centro asistencial.
- Informar de la situación al Director de establecimient
Todo alumno (a) cuenta con Seguro de Accidentes, por lo tanto se procederá como sigue:
- La directora tomará contacto con el apoderado y le informará la situación.
- Si la urgencia del caso lo amerita, se procederá al traslado inmediato al Centro Asistencial dependiente del Ministerio de Salud más cercano para que opere el Seguro de Accidentes Escolares del Estado establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 16.744 de 1968.
- Al respecto, el apoderado debe tener presente que las Clínicas y Hospitales particulares no otorgan los beneficios del Seguro Escolar de Accidente según el Artículo 4° del Decreto Nº 313 de 1972.
- Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al Colegio.(SAMU)
- Si la situación del alumno(a) permite esperar, se requerirá la presencia del apoderado en el Colegio (o quien éste designe), para definir los pasos a seguir.
- Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cualquier situación imprevista se resolverá por la Directora en conjunto con el apoderado del alumno(a) afectado
- Será obligación del Colegio, el realizar la denuncia respectiva de un accidente de esta especie al Servicio Nacional de Salud, o a la Mutual de Seguridad, en el formulario designado para tal propósito, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia.
ARTICULO 7. Seguro escolar
- Todos los alumnos o alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollan sus actividades estudiantiles o en el trayecto hacia ella. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 313 del 12 de mayo de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Que cubre todos los costos económicos que conlleven el accidente. El colegio tiene la obligación de corroborar la existencia de este a través de ficha entregada en recepción del establecimiento. Existirá un procedimiento el que consiste en:
- En caso de impacto menos grave, debe notificarse en forma inmediata al apoderado, quién decidirá su traslado a la enfermería o consultorio más cercano, o al hospital Herminda Martín de Chillán. Se deberá completar un formulario de accidente escolar, los que están a disposición inmediata.
- En caso de un impacto grave, la persona responsable del establecimiento en ese momento, pedirá una ambulancia. Un funcionario del Colegio acompañará al alumno accidentado, si el apoderado
demora su llegada, al centro asistencial, hasta que sea atendido. Aun cuando personal del colegio
acompañe a alumno el apoderado deberá presentarse obligatoriamente en el centro asistencial.
- En Chile existe el Seguro Escolar, que está normado por el Decreto Supremo 313 de mayo de 1973.
Corresponde a un aporte que paga el Estado a todos los estudiantes del país de la educación parvularia, la enseñanza básica y media, técnica, agrícola, comercial e industrial. Su cobertura también se extiende a la educación universitaria e institutos profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.
¿A QUIENES BENEFICIA?
La calidad de estudiante es la puerta para que este seguro se haga efectivo y favorece a todos los establecimientos públicos o privados reconocidos por el Estado. De este modo, quedan cubiertos todos
los estudiantes: Pre escolares de 4 años, los niños, jóvenes e incluso los adultos que son alumnos universitarios o estudiantes regulares de un curso de postgrado de universidades públicas y privadas
reconocidas. También beneficia a los estudiantes con régimen de internado, a quienes están realizando su práctica profesional y a los que deben pernoctar fuera de su residencia habitual por su práctica.
¿QUÉ ACCIDENTES CUBRE?
El seguro empieza a operar desde el momento en que el alumno se matricula en alguno de los establecimientos reconocidos y opera independiente de si está en una Isapre o en Fonasa. Como
accidente escolar se entiende toda lesión que un estudiante sufra a “causa” o “con ocasión” de sus
estudios o de su práctica, y que le produzca incapacidad o muerte.
Sólo quedan fuera los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS MEDICOS Y SOCIALES?
Es importante saber que la atención completa que da este seguro al estudiante lesionado, y que se extiende hasta su recuperación, es gratuita, siempre y cuando cumpla con un requisito indispensable; que la primera atención sea en una institución de la red pública de salud. Sólo en esas dependencias opera el seguro. Las prestaciones incluidas son médicas, quirúrgicas y dentales, tanto si se realizan en establecimientos externos o en el domicilio del afectado, con médicos de la red de servicio público. Cubre las hospitalizaciones cuando el médico lo determina, la rehabilitación física y la reeducación profesional. También se contempla el pago de los medicamentos y productos farmacéuticos, las prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Además, cancela los gastos de traslado y cualquier otro necesario para otorgar las atenciones descritas anteriormente. Para que el seguro siga vigente el enfermo está obligado a seguir las indicaciones médicas, de lo contrario, pierde el beneficio.
¿CÓMO RECLAMAR SI HAY PROBLEMAS?
Cualquier persona que desee reclamar por la no aplicación del Seguro Escolar puede acercarse a la dirección del recinto estudiantil. El director entregará los antecedentes a la asistente social, y si no cuenta con una, a la orientadora, quien recopilará los antecedentes y lo denunciará al organismo
correspondiente. Además, informará a los apoderados cuáles son los beneficios del seguro y seguirá el
caso. Si a los afectados se les cuestiona el accidente, la recomendación es plantear el caso por escrito en la Superintendencia de Seguridad Social o enviando una carta a Huérfanos 1376 entrepisos. Las
consultas se pueden hacer al fono (2) 672 25 01 o en la página www.suseso.gov.cl. Las Direcciones
Provinciales de Educación también están habilitadas para aclarar cualquier duda sobre el tema. Se anexa protocolo de accidente escolar (Anexo N°4) y se anexa protocolo de seguridad en Espacios deportivos referidos a multicanchas, gimnasio u otros.